Achve

Estatutos

ACTA ASAMBLEA CONSTITUCIÓN ASOCIACIÓN GREMIAL ASOCIACIÓN CHILENA DE VETERINARIA EQUINA /ACHVE/

EN SANTIAGO DE CHILE, a nueve de Octubre de dos mil doce, ante mí, IVAN TORREALBA ACEVEDO, chileno, casado, abogado y Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, cédula nacional de identidad número tres millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa guión cinco, domiciliado en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, de la comuna de Santiago, comparece: Don SERGIO JULIO CARVAJAL BERLAND, chileno, médico veterinario, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil cuatro cientos ochenta y nueve guión dos, domiciliado en calle Federico García Lorca número siete mil ciento veintitrés, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula referida y expone: Que estando debidamente facultado al efecto, viene en reducir a escritura pública el Acta de Asamblea de Constitución de la Asociación Gremial de ASOCIACION CHILENA LE VETERINARIA EQUINA /ACHVE/, celebrada con fecha ocho de Octubre del año en curso, cuyo tenor es el siguiente:

"ACTA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE ASOCIACIÓN CHILENA DE VETERINARIA EQUINA /ACHVE/”

En Santiago de Chile, a ocho de Octubre de dos mil doce, en las oficinas ubicadas en Avenida Italia número un mil cuarenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y siendo las diecisiete treinta horas, se celebró la Asamblea de Socios de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VETERINARIA EQUINA /ACHVE/, con la presencia del Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, cuya finalidad es la constitución de esta asociación gremial, la aprobación de sus estatutos sociales y la elección de sus autoridades, para así tramitar ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y demás organismos competentes, la personalidad jurídica como asociación gremial, conforme con el Decreto ley número dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y tres del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás leyes pertinentes.

ARTICULO UNO: De la constitución y domicilio:

Constitúyase, de conformidad con lo previsto en el artículo treinta y tres de los Estatutos del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., la asociación de médicos veterinarios dedicados a la veterinaria equina y que funcionará bajo el amparo y reconocimiento del Colegio Médico Veterinario de Chile. A.G.; en adelante, “la Asociación”. Esta asociación adoptará la denominación de “Asociación Chilena de Veterinaria Equina A.G.”, pudiendo usar la sigla informal “ACHVE”; y su domicilio será la comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales pudiera abrir en otras comunas de cualquier región del país.

ARTICULO DOS

La asociación de Médicos Veterinarios dedicados a la especialidad de los equinos tendrá como únicos objetivos y finalidad propender al estudio, perfeccionamiento, capacitación, difusión de la respectiva especialidad, a través de la difusión en su seno de los profesionales médicos veterinarios que manifiesten un interés y preparación adecuada para participar en tales objetivos.

ARTICULO TRES

La asociación constituirá la Asociación de Médicos Veterinarios dedicados a la veterinaria equina del Colegio Médico Veterinario  de Chile A.G. En esta virtud su coordinación de unidad de funciones, priorizará aquellas gestiones relacionadas con el desarrollo de la especialidad en el país, siendo el referente de la profesión en tales materias.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION. ARTICULO CUATRO

Podrán ser miembros de la Asociación, los médicos veterinarios que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente respecto de los miembros cooperadores:
  1. Ser médico veterinario que, con la menos un año de antigüedad, haya obtenido el Título de Médico Veterinario en cualquiera de la Universidades reconocidas por el estado; o que se haya graduado  en alguna Universidad extranjera, y obtuviere el reconocimiento o convalidación de su título profesional en Chile. De conformidad a las normas legales vigentes.
  2. Ser médico veterinario que, por el ejercicio de su profesión, investigación académica, especialización formal o informal u otra circunstancia, se dedique a la medicina veterinaria en la especialidad de los equinos. Dicha calidad deberá acreditarse mediante documentación idónea la que será calificada por el Directorio de la Asociación, mismo órgano que certificará el cumplimiento de este requisito.
 

ARTICULO CINCO

Los miembros de la Asociación pueden ser de tres clases: Miembros Activos, Miembros Honorarios; y Miembros Cooperadores. Los Miembros Activos son aquellos médicos veterinarios que cumpliendo con las condiciones señaladas en el artículo anterior, presenten solicitud de incorporación a la Asociación y ésta sea aprobada por el Directorio. Estos socios adquieren los derechos y obligaciones de miembros de la asociación que se señalan más adelante. Los Miembros Honorarios son aquellos  médicos veterinarios que por su destacada participación o trayectoria en el campo del ejercicio de la profesión dedicada a los Equinos o por su relevante aporte técnico, científico o académico en esta especialidad, han sido honrados con esta designación por del Directorio. Los miembros honorarios estarán relevados de las obligaciones de índole pecuniaria y participación activa, teniendo derecho a voz y voto en las asambleas y a recibir información gratuita de las actividades de la Asociación, Los Miembros Cooperadores son aquellas personas, naturales o jurídicas, que se obliguen a efectuar aportes económicas periódicos o en especies a la Asociación. Estos miembros tendrán derecho a voz en las asambleas y a recibir información gratuita de las actividades de la Asociación Los aportes que efectúen los Cooperadores podrán ser hechos para su aplicación a algún fin específico, o sin determinación, en cuyo caso el Directorio lo aplicará afines de interés gremial o social.

ARTICULO SEIS

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, pars ser Miembro Honorario de la Asociación, se requiere:

a)    Ser mayor de edad, de reconocida honorabilidad y contar con medios propios de subsistencia.

b)    Presentar una solicitud de ingreso patrocinada por un Miembro de la Asociación; a la que debe acompañarse de los antecedentes profesionales del solicitante o  en su defecto, de alguna publicación monográfica sobre cualquier materia relacionada con la medicina veterinaria en la especialidad de los Equinos.

c)    Ser aceptada su solicitud por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.

ARTICULO SIETE

Los miembros activos de la Asociación tienen los siguientes deberes:

a)    Respetar los estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio.

b)    Participar y colaborar de modo permanente en las actividades de la Asociación.

c)    Servir oportunamente las cuotas de incorporación y cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a estos estatutos.

d)    Sustentar actitudes consecuentes con los principios, fines y objetivos de la Asociación; y respetar  las normas de Código de Ética Profesional del Colegio Médico  Veterinario de Chile.

e)    Guardar compromiso de respeto y lealtad con los demás miembros de la Asociación.

ARTICULO OCHO

Los Miembros Activos y Honorarios, en su caso, tendrán los siguientes derechos respecto de la Asociación:

a)    Elegir y ser elegidos para la dirección de la Asociación, según sus respectivos requisitos; y derecho a voz y voto en las asambleas o reuniones que se organicen.

b)    Asistir y participar en todas las actividades, actos y reuniones que efectúe la Asociación. Tratándose de seminarios o cursos de perfeccionamiento, el Directorio  determinará los privilegios de que gozarán los Miembros de la Asociación en los respectivos eventos.

c)    Recibir las certificaciones y acreditaciones correspondientes a su calidad de Miembro de la Asociación.

d)    Recibir la información de la Asociación; y, en su caso, las publicaciones, informes y demás comunicaciones de la misma.

e)   Acceder a los beneficios y demás derechos de uso de los miembros del  Colegio Médico Veterinario de Chile, en cuanto a salas de eventos, equipos de  funcionamiento, bibliotecas y dependencias.

f)     Los demás que señalen estos estatutos y acuerdos.

ARTICULO NUEVE

La calidad de miembro activo de la Asociación se pierde, por alguna de las siguientes circunstancias

a)    Por renuncia escrita presentada al Directorio.

b)    Por muerte.

c)    Por exclusión acordada por el Directorio, fundada en el atraso en el pago de sus cuotas ordinarias con la Asociación por más de un año. En todo caso, el excluido  deberá solucionar sus deudas pendientes.

d)    Por exclusión acordada por el Directorio, por haber faltado gravemente al decoro, a la Ética Profesional y a los principios que inspiran la asociación. El acuerdo del  directorio deberá ser fundado.

e)    Cualquiera que fuere la causal de pérdida de la calidad de Miembro Activo, el profesional, posteriormente, podrá solicitar su reincorporación a la Asociación,  cumpliendo con las condiciones y requisitos respectivos. Toda pérdida de la  calidad de miembro de la Asociación, será comunicada por escrito, dentro de  tercero día subsiguiente, al Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile.

ARTICULO DIEZ

El Directorio tomará conocimiento de las renuncias en la primera sesión que celebre con posterioridad a su presentación y previo informe de Tesorería acerca del estado actual de las cuotas del renunciante en las que deberá estar al día, la cursará e informará sin más trámites.

ARTICULO ONCE

Las medidas de exclusión previstas en las letras. d) y e) del Artículo nueve, serán acordadas por el Directorio, el cual resolverá por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De los acuerdos sobre exclusión podrá apelarse dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la fecha en que el afectado sea notificado por escrito de la aplicación de la medida. Esta apelación se presentará al Directorio para ser conocida y resuelta en la Asamblea más próxima de la Asociación, cuyo pronunciamiento será definitivo. En el período intermedio, el afectado se entenderá suspendido de sus derechos en la Asociación.

ARTICULO DOCE

Cuando se perdiere la calidad de miembro activo de la Asociación, el profesional implicado pierde automáticamente los derechos de que gozaba de acuerdo al artículo ocho de estos Estatutos y adquiere la obligación de devolver a la Asociación todas las certificaciones que den cuenta de su pertenencia a esta. Para estos efectos el Directorio requerirá formalmente esta devolución y si el profesional implicado se negare a efectuarla, el Directorio pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo Nacional o Regional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.

DE LA DIRECCION SUPERIOR DE LA ASOCIACION. ARTICULO TRECE

La administración y dirección superior de la Asociación corresponderá a un Directorio, que estará compuesto por cinco miembros elegidos por la Asamblea. Estos miembros tomarán el nombre de Director de la Asociación, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO CATORCE

La elección del Directorio se efectuará por voto secreto. Cada uno de los asociados presentes sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos los que obtengan las cinco primeras mayorías. En caso de empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar, se decidirá por sorteo.

ARTICULO QUINCE

Para ser Director, se requiere ser Miembro Activo u Honorario de la Asociación, con al menos dos años de título profesional de médico veterinario; tener una antigüedad mínima de un año en la Asociación; y no haber sido condenado por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha de su elección.

ARTICULO DIECISÉIS

El Directorio deberá, en su primera sesión, designar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

ARTICULO DIECISIETE

En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia prolongada o imposibilidad permanente de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio designará un reemplazante, que cumpla los requisitos de idoneidad y calificación, el que durará en funciones el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado. Cuando el tiempo por completar sea inferior a cuatro meses, el Directorio se reserva la facultad de reemplazar o no la vacante producida.

ARTICULO DIECIOCHO

El Directorio sesionará a lo menos una vez cada dos meses, constituyéndose con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo  en caso de empate el voto del que presida.

De las deliberaciones se dejara constancia en un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario. También deberá dejarse constancia en el acta de las inasistencias, de las excusas y del momento en que se retire alguno de los miembros asistentes. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición en el acta

ARTICULO DIECINUEVE

El Directorio podrá invitar a participar en sus reuniones o a las asambleas a cualquier persona cuyos conocimientos o experiencia lo califiquen para contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO VEINTE

Son atribuciones y deberes del Directorio, los siguientes:

–        Uno. Administrar la Asociación tomando las resoluciones y ejecutando los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

–        Dos. Citar a asambleas de los asociados en la forma y época que señalen los estatutos.

–        Tres. Cumplir los acuerdos de las asambleas de asociados.

–      Cuatro. Resolver sobre la incorporación de nuevos asociados como miembros activos o cooperadores y proponer la designación de Miembros Honorarios.

–      Cinco. Resolver sobre la afiliación de la Asociación a otras entidades nacionales o internacionales que persigan objetivos similares y sobre el término de esta  afiliación.

–        Seis. Discernir sobre el otorgamiento de premios y distinciones.

–        Siete. Proponer a la asamblea las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados.

–       Ocho. Coordinar con el Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile u otras asociaciones de médicos veterinarios dedicados a otras especialidades la  unificación del pago de las respectivas cuotas, cuando los Miembros de la Asociación lo sean también de éstas.

–      Nueve. Rendir cuenta por escrito ante la asamblea correspondiente, de la administración del patrimonio de la Asociación y de su marcha durante el período en  que ejerza sus funciones.

–       Diez. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados y aplicar, previo informe del respectivo Comité de Ética Profesional del Colegio Médico  Veterinario de Chile, las medidas que este haya adoptado con respecto los miembros de la Asociación.

–       Once. Administrar los bienes de la Asociación; y en general, realizar con tal finalidad todos los actos jurídicos que sean necesario para el cumplimiento del objeto  de la Asociación.

ARTICULO VEINTIUNO

El Presidente del Directorio, lo será también de la Asociación; y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. En su ausencia, será subrogado por el Vicepresidente; y a falta de éstos, por el Secretario,  o el tesorero u otro Director. En cumplimiento de sus funciones, el Presidente presidirá todos los actos de Asociación a que concurra; y firmará la documentación a su cargo, sin perjuicio de las funciones del Secretario y del Tesorero.

ARTICULO VEINTIDOS

El Secretario del Directorio, servirá como ministro de fe de todos los actos de la Asociación; y tendrá a su cuidado todos los documentos, libros y archivos, en lo relativo al funcionamiento de la misma; deberá certificar lo que corresponda y suscribir las notas y demás comunicaciones que no requieran la firma del Presidente.

ARTICULO VEINTITRES

El Tesorero del  Directorio, tendrá a su cargo el registro y cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asociación, otorgando los comprobantes respectivos; llevar el registro de entradas y gastos de la Asociación; mantener al día la documentación financiera, archivos de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; preparar el balance que e l Directorio deberá proponer anualmente a la asamblea; y demás tareas que le encomiende el Directorio.

DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS. ARTICULO VEINTICUATRO

Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias. Corresponderá a las Asambleas Ordinarias conocer, aprobar o rechazar la cuenta del directorio a que se refiere el artículo veinte, número nueve, de este Estatuto. La elección de los miembros del Directorio y cualquier otra materia de interés de la asociación que no sea materia propia de la asamblea extraordinaria. Son materia de la Asamblea Extraordinaria la disolución de la asociación, la enajenación de los bienes raíces de la asociación, la reforma de los estatutos y cualquier otro asunto que por ley o por estatutos corresponda a esta asamblea. Las resoluciones que las asambleas adopten con arreglo a estos estatutos obligarán al Directorio y a los asociados de la Asociación.

ARTICULO VEINTICINCO

La Asamblea Ordinaria se efectuará en el mes de mayo de cada año. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el Directorio a petición de a lo menos tres de los directores en ejercicio, petición que necesariamente deberá ser fundada.

ARTICULO VEINTISEIS

Las citaciones a asamblea ordinaria, deberán hacerse mediante mail dirigido a todos los Miembros Activos u Honorarios, a las direcciones que mantengan registrado en la Asociación, despachadas con una anticipación no inferior a quince días a la fecha de celebración de la Asamblea. Respecto de la citación a las asambleas extraordinarias, además deberá efectuarse una publicación en un diario de circulación a lo menos regional, del domicilio de la Asociación o e l más cercano. El aviso deberá indicar el lugar, la hora y el motivo de la asamblea extraordinaria.

ARTICULO VEINTISIETE

Las asambleas se celebrarán con los miembros que asistan y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros Activos u Honorarios asistentes y al día en el pago de sus cuotas, salvo los casos de excepción en que estos estatutos exijan una mayoría especial.

DE LOS BIENES DESTINADOS A LA GESTION DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO

Los bienes destinados a la gestión de la Asociación, estarán formados por:

a)    Las cuotas de incorporación de los Miembros Activos, que no podrá ser inferiores a diez por ciento de Unidad Tributaria Mensual ni superiores a una Unidad  Tributaria Mensual.

b)    Las cuotas ordinarias anuales de los Miembros Activos, que no podrá ser inferior esa diez por ciento de Unidad Tributaria Mensual ni superiores a una Unidad  Tributaria Mensual.

c)    Las cuotas extraordinarias y otros aportes de los miembros,

d)    Donaciones y asignaciones testamentarias; Subvenciones del Fisco, de las municipalidades o de otras corporaciones o instituciones públicas; Contribuciones de  personas naturales, organizaciones e instituciones privadas o públicas, nacionales, internacionales o extranjeras, todas las cuales hayan sido hechas al Colegio  Médico Veterinario de Chile A . G. , con cargo de destinarlas a la Asociación, o para ser aplicadas en materias relativas a la respectiva especialidad de la misma.

e)    Ingresos provenientes de sus actividades, publicaciones y servicios o producto de erogaciones, y colectas.

f)     Los demás bienes, acciones y derechos, muebles o inmuebles que se adquieran por e l Colegio Médico Veterinario de Chile A. G.  a cualquier título con los fines  indicados en la letra d) precedente, y los frutos, rentas e intereses que éstos produzcan o generen.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ARTICULO VEINTINUEVE

Todo acto de un Miembro Activo u Honorario de la Asociación que afecte el prestigio de la especialidad de Equinos, que atente contra los principios en que se inspira la Asociación, que implique el uso de su calidad de Miembro de la Asociación con fines ajenos al espíritu de la Institución o con propósitos de propaganda comercial o que infrínja los acuerdos o instrucciones de Asambleas o del Directorio podrá ser representado por el Directorio y sancionado con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

a)    Amonestación escrita.

b)    Multa de hasta veinte Unidades de Fomento y si este signo o valor desapareciere, de hasta el equivalente de quinientos dólares, moneda de Estados Unidos de  América.

c)    Expulsión del Miembro Activo u Honorario, y su consiguiente eliminación del registro de la Asociación. Regirá en su caso lo previsto en el Artículo once de estos  Estatutos. Estas medidas serán aplicadas por el Directorio a propuesta del Comité de Ética del Colegio Médico Veterinario de Chile, el cual intervendrá en  cumplimiento de su deber de vigilancia ante actos desdorosos para la profesión de médico veterinario, abusivo con su ejercicio o incompatible con la dignidad y  ética profesional, y en lo relacionado con la trasgresión a las normas del Código de Ética Profesional.

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO TREINTA

La modificación de los estatutos de la Asociación así como también la disolución voluntaria de la misma, deberá ser aprobada en asamblea general extraordinaria convocada expresamente para estos efectos y acordad con el voto de los dos tercios de los Miembros Activos y Honorarios asistentes a ella. Su declaración será adoptada por e l Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.

ARTICULO TREINTA Y UNO

En el evento de la disolución de la Asociación, los bienes que administrare quedarán formando parte del patrimonio del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., sucesor legal del Colegio Médico Veterinario de Chile, creado por  Ley número once mil novecientos uno, de mil novecientos cincuenta y cinco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO TREINTA Y DOS

 Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes, estos estatutos regirán desde que fueren aprobados por el Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile.

ARTICULO TREINTA Y TRES

Queda facultado don Sergio Julio Carvajal Berland para reducir en todo o parte a escritura pública el Acta de la Asamblea Constitutiva de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VETERINARIA EQUINA /ACHVE/, tan pronto sea firmada ante el señor Notario por los miembros asistentes a la reunión. Se otorga poder especial a la abogado doña Verónica Torrealba Costabal, cédula nacional de identidad número trece millones sesenta y seis mil trescientos trece guión tres para tramitar la solicitud de aprobación de los estatutos aceptando las modificaciones que el Presidente de la República proponga introducirles. Se elige mesa directiva, quedando como presidente el Doctor Sergio Julio Carvajal Berland. Este directorio permanecerá vigente hasta la primera Asamblea General Ordinaria y respecto de sus miembros no se aplicarán las disposiciones de los artículos trece y quince del

Estatuto. Se levanta la sesión a las diecinueve cero cero horas. En comprobante y previa lectura, firman los asistentes que en la siguiente nómina se indican:

Directiva: Presidente: Sergio Carvajal Berland. Hay firma. Vicepresidente: Manuel Valenzuela Nuñez. Hay firma. Secretario: Sebastián Guerra Díaz. Hay firma. Tesorera: María Paz Zuñiga Barrera. Hay firma. Director: Onésimo Sepúlveda Solis. Hay firma.

A continuación se agregan dos páginas firmadas por los miembros asociados que concurrieron a la Asamblea. Apellido – Apellido dos – Nombre – Nacionalidad – Estado Civil – Rol único Tributario número – Domicilio – Comuna – Firma

Rojas – Rosas – Carolina Andrea – Chilena – Chilena – Soltera – nueve millones novecientos nueve mil ochocientos treinta y tres guión tres – Mayecura mil noventa y nueve Departamento ochenta y cuatro – Las Condes – Hay firma.

Soza – Ossandón – Paula Francisca – Chilena – Soltera – quince millones trescientos once mil seiscientos cincuenta y uno guión  dos – Eliecer Parada mil once – Ñuñoa – Hay firma.

Larraguibel – Vallarino – Pablo Alejandro – Chilena – Casado – doce millones doscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco guión dos – Simón Alamos ciento tres Departamento cuarenta y seis – Quillota – Hay firma.

Guerra – Díaz -Sebastián – Chilena – Casado – trece millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticinco guión seis – Obispo Manuel de Alday mil doscientos cinco Departamento C – Providencia – Hay firma.

Lara – Hidalgo – Felipe Andrés – Chilena – Casado – quince millones trescientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete guión dos – Bilbao tres mil cuatrocientos cuarenta y uno Departamento mil quinientos cinco – Providencia – Hay firma.

Muñoz – Parra – Carolina – Chilena – Casada – trece millones seiscientos un mil seiscientos cuarenta y cuatro guión K – Valenzuela Castillo mil quinientos sesenta y cinco Departamento quinientos uno – Providencia – Hay firma.

Ramírez – Castex – Hernán Andrés – Chilena – Soltero – diez millones trescientos un mil setecientos tres guión tres – La Capitanía novecientos treinta y nueve Departamento ciento cuarenta y ocho – Las Condes – Hay firma.

Sepúlveda – Solis – Onésimo Ernesto – Chilena – Casado – cinco millones ochocientos dieciocho mil setecientos ochenta y ocho guión siete – Dos Oriente ocho mil quinientos ochenta y dos – N – La Cisterna – Hay firma.

Monsalve – Gerard – Odette Ivonne – Chilena – Casada – seis millones trescientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve guión nueve – Parcela Millacura El Rodeo s/n – Lo Herrera – San Bernardo – Hay firma.

Zuñiga – Barrera – María Paz – Chilena – Soltera – diez millones seiscientos treinta mil setecientos noventa y tres guión ocho – Luis Strozzi mil novecientos treinta – Las Condes – Hay firma.

Aguilera – Alarcón – Néstor Luis – Chilena – Soltero – tres millones cuatro ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve guión dos – Sevilla mil seiscientos noventa y ocho departamento doscientos dos – Independencia – Hay firma.

Manley – Pavissich – Patrick – Chilena – Casado – seis millones un mil quinientos cuarenta y ocho guión uno – Alonso de Camargo cinco mil trescientos cuarenta y uno – Las Condes – Hay firma.

Carreño – Gálvez – José Luis – Chilena – Soltero – siete millones setecientos noventa y nueve mil doscientos noventa y ocho guión siete – Suecia mil quinientos  sesenta y uno departamento trecientos dos – Providencia Hay firma.

Soto – Aguilera – Mario – Miguel – Chilena – casado – seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil veintiséis guión seis – Ramón Díaz setecientos veinte departamento quinientos cuatro – Ñuñoa – Hay firma.

Garcia – Nannig – Cristian – Andrés – Chilena – Casado – doce millones setecientos veinte mil quinientos once guión seis – Cristobal Colón cuatro mil ciento noventa y ocho departamento seiscientos cinco – Las Condes – Hay firma.

Barros – Domínguez – Teresa – María – Chilena – Soltera – trece millones doscientos treinta y tres mil trecientos setenta y uno guión ocho – los Militares cinco mil ciento cincuenta departamento doscientos cinco – Las Condes – Hay firma.

Castelblanco – Pesse Iván – Chilena – Divorciado – ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos guión siete – El barrancón tres mil cuatrocientos cuarenta – San Bernardo – Hay firma.

Coloma – Correa – Ignacio – Andrés – Chilena – Casado – Los Chañares tres mil seiscientos cuarenta y nueve – Las Condes – Hay firma.

Rodriguez – Giliano – Mauro – Alejandro – Chilena – Casado – diez millones setenta y cinco mil seiscientos siete guión dos – Bernardo O”Higgins dos mil seiscientos sesenta – Olmué – Hay firma.

Pineda – Peña – Mario – Chilena – Casado – ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil veintisiete guión ocho – Ricardo Wagner dos mil ciento setenta y siete – La Reina – Hay firma.

Muñoz – Olivares – Leonardo – Chilena – Casado – ocho millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve guión siete – Pintos Tomás Somerscales siete mil ochocientos cuarenta y nueve – Las Condes – Hay firma.

Espinoza – Urbina – Ricardo – Chilena – Casado – doce millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos guión ocho – Parcela B catorce Harás de Pirque – Pirque – Hay firma.

Lohse – Muñoz – Jorge – Chilena – Casado – diez millones setecientos veinte mil novecientos cuarenta y siete guión seis – José Tomás Rider novecientos ochenta y cinco – Providencia – Hay firma.

Carvajal – Berland – Sergio Julio – Chilena – Casado – cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve guión dos – Federico García Lorca siete mil ciento veintitrés – Las Condes – Hay firma.

Jerez – Nuñez – Marcos Enrique – Chilena – Casado – siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos guión ocho – Avenida Club Hípico mil ciento ochenta – Santiago – Hay firma.

Muñoz – Alonzo – Lisandro – Eduardo – Chilena – Casado – ocho millones setecientos veintidós mil ochocientos setenta y dos guión K – Victoria cuatrocientos noventa y cinco – Concepción – Hay firma.

Valenzuela – Nuñez – Manuel – Chilena – Casado – siete millones seis mil setecientos sesenta y nueve guión dos – Avenida Bicentenario tres mil novecientos setenta y siete departamento veintidós – Vitacura – Hay firma.

Omón – Arancibia – Claudio – Andrés – Chilena – Casado – diez millones ciento cinco mil treinta y tres guión cinco – Harás Don Alberto – Los Angeles – Hay firma.

Navarrete – Cathalifaud – Roberto – Patricio – Chilena – Casado – nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco guión nueve – Granja Osiris número siete – Los Angeles – Hay firma.

Schmeisser – Rettig – Hugo – Chilena – Soltero – diez millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta guión dos – La Montaña sesenta y cinco – Los Angeles – Hay firma.

Schmeisser – Rettig – Alex – Chilena – Casado – seis millones cuatro mil setecientos noventa y nueve guión cinco – Guillermo Buhler mil seiscientos cincuenta y cinco departamento doscientos uno – Osorno – Hay firma.

CERTIFICADO DEL NOTARIO IVAN TORREALBA ACEVEDO

Notario Público Titular de la Trigésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en ésta ciudad, calle Huérfanos novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, certifico:

PRIMERO: Haber estado presente en la Asamblea de Constitución de La Asociación Gremial ASOCIACION CHILENA DE VETERINARIA EQUINA /ACHVE/, desde su inicio hasta su término, la que se efectuó en Avenida Italia número mil cuarenta y cinco el ocho de Octubre de dos mil doce.

SEGUNDO: Que la Asamblea se celebró en el lugar, día y hora allí señalados y que a ella asistieron las personas que se indican en dos páginas agregadas al acta.

TERCERO: Que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en los estatutos necesarios para aprobar la Constitución de la Asociación.

CUARTO: Que el acta transcrita contiene una reseña fiel y exacta de lo tratado en la Asamblea.

IVAN TORREALBA ACEVEDO

NOTARIO PUBLICO

Conforme con su original tenido a la vista.

En comprobante firma, previa lectura. Se dio copia y se anotó en el LIBRO REPERTORIO con e l número señalado. DOY FE.

 

SERGIO CARVAJAL BERLAND

C.I. N° 4.839.489-2

Hay firma y timbres de tinta y de agua de la NOTARIA

18.OCT.2012

REGLAMENTO DEL COMITÉ CIENTIFICO DE LA ASOCIACION CHILENA DE VETERINARIA EQUINA (ACHVE)

1.- El Comité Científico de la Asociación Chilena de Veterinaria Equina (ACHVE), será la entidad colegiada que asesorará a la Directiva de esta entidad, en los siguientes aspectos:
 
  • Velar por la adecuada formación de los Médicos Veterinarios, en las Universidades Chilenas, que incluyan en su malla curricular, la Medicina Veterinaria del Equino, en todas sus áreas (semiología, medicina, clínica, imagenología, laboratorio clínico, reproducción y equinotecnia), haciendo las respectivas proposiciones de acuerdo a la realidad nacional actual.
  • Promover la realización en el país de charlas de temas médico veterinarios relacionados con la especie equina, como también de temas generales relacionados con esta especie, presentación de casos clínicos, seminarios, cursos, jornadas, simposios y/o congresos, relacionados con la Medicina Veterinaria del Equino, ya sea presenciales o por vía electrónica.
  • Mantener una permanente contacto técnico con las diferentes asociaciones relacionadas con la especie equina, de los diferentes países del mundo.
  • Promover estudios, ya sea, a nivel gubernamental, universitario u ONG, para conocer los diferentes antecedentes relacionados con la población equina de nuestro país, tales como censo nacional equino, actividades productivas realizadas con los equinos, asociaciones deportivas nacionales relacionadas con el equino,  población humana involucrada en la explotación de los equinos, etc., etc.
  • Recopilar los antecedentes ya existentes, archivarlos electrónicamente y promover estudios científicos relacionados con nuestra raza equina nacional.
  • Asesorar a la Directiva de la ACHVE, en realizar un proyecto tendiente a la formación en el país de la especialidad de los Médicos Veterinarios, ya sea nacionales o extranjeros, en el área de los equinos. Esto debe ser realizado en combinación o relación con el Colegio Médico Veterinario de Chile.
  • Hacer un proyecto, para obtener información técnica que se pueda subir a nuestra página web, tanto en imágenes (galería), como documentación (biblioteca), recopilando esta información, archivándola en medios electrónicos y entregada al administrador de la página web de la ACHVE, para su publicación.
  • Serán los encargados de mantener en el tiempo la vigencia de estas disposiciones, haciendo las necesarias sugerencias a la Directiva de la ACHVE, para su incorporación y/o modificación respectiva.
2. Este Comité Científico, estará en un principio conformado por tres Médicos Veterinarios, socios de la ACHVE y que tengan un título de postgrado o  en su defecto, estén en vías de obtenerlo.

3. De acuerdo al trabajo que tenga este Comité, se podrán incorporar nuevos miembros en el futuro, que siempre en su totalidad, serán en número  impar.

4.- Este Comité Científico, en sus, miembros, será nominado por el voto unánime de la totalidad de los integrantes de la Directiva de la ACHVE.

5.- La duración de su permanencia en estos cargos, será por dos años calendario, prorrogables.

6.- Este Comité Científico será dirigido por un Coordinador, el cual será el nexo directo entre el Comité y la Directiva de la ACHVE, el cual será  nombrado por el Presidente de la ACHVE.

LA DIRECTIVA DE LA ACHVE